A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Patrimonio Autonomo De Remanentes De Caprecom Liquidado·Demandado Departamento Del Atlantico Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado 1 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Barranquilla.
La controversia se suscita por causa de una demanda ordinaria laboral presentada por el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom, en contra del Departamento del Atlántico -Secretaría Departamental de Salud- y el Municipio de Polonuevo, con la que pretende, entre otros, que se ordene el pago de las sumas causadas por la prestación de los servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, que debían ser pagados con las diferentes fuentes de financiamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que se encuentran con cargo a la UPC del régimen subsidiado a la población de la entidad territorial.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve, en reiteración de la regla dispuesta en Auto 721 de 2021, que la competencia judicial para conocer de litigios que pretendan reclamar el pago de la UPC al Estado por prestaciones del antes POS, hoy PBS, corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa, de acuerdo con la cláusula general de competencia prevista en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que se trata de controversias de carácter exclusivamente económico contra entidades públicas, donde se cuestiona el pago de un valor liquidado dentro de un procedimiento de carácter administrativo a cargo del Estado.
En consecuencia, se dispone el envío del expediente al Juzgado 1 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4956 al Juzgado 1 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.